Micelio

Artículo 11

No Se Aceptaran Telegramas En Clave Con Carácter De Franco, Sino Cuando Vayan Firmados Por El Presidente De La República, Los Ministros Del Despacho Ejecutivo, Sus Secretarios, El Secretario General De La Presidencia, Los Gobernadores, El Director General De La Policía Nacional, Los Intendentes O Comisarios Especiales De Territorios, Los Jefes Militares Y El Contralor O Cuando Vayan Dirigidos A Los Funcionarios Que Se Han Mencionado, Por Empleados A Quienes Estos Den Tal Autorización Para Asuntos Del Servicio, Siempre Que En Este Caso Se De Aviso Previo Al Ministro De Correos Y Telégrafos

Decreto 896 de 1924 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. No se aceptaran telegramas en clave con carácter de franco, sino cuando vayan firmados por el Presidente de la República, los Ministros del Despacho Ejecutivo, sus Secretarios, el Secretario General de la Presidencia, los Gobernadores, el Director General de la Policía Nacional, los Intendentes o Comisarios especiales de territorios, los Jefes Militares y el Contralor o cuando vayan dirigidos a los funcionarios que se han mencionado, por empleados a quienes estos den tal autorización para asuntos del servicio, siempre que en este caso se de aviso previo al Ministro de Correos y Telégrafos. En los demás casos se necesita autorización del Poder Ejecutivo.

Parágrafo

A las altas autoridades eclesiásticas que gocen de franquicia conforme a este Decreto, también se les recibirá telegramas en clave.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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