º. Se transmitirán telegramas oficiales de carácter extraordinario, al Presidente de la República y a los Ministros del despacho. A los demás empleados que gocen de franquicia, solamente se les admitirá despachos extraordinarios cuando versen sobre asuntos urgentes relacionados con la conservación del orden público interno o de la seguridad nacional.
Decreto 896 de 1924 →Vigente
Artículo 15
Se Transmitirán Telegramas Oficiales De Carácter Extraordinario, Al Presidente De La República Y A Los Ministros Del Despacho
Decreto 896 de 1924 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.