º. Les es prohibido a los telegrafistas de las oficinas repetidoras y a los de las destinatarias, discutir y rechazar cualquier telegrama que le sea transmitido, pretextando que no es oficial, pero tendrán el deber ineludible de dar cuenta al Ministerio de Correos y Telégrafos, de las infracciones que observen, so pena de incurrir en una multa igual al valor del despacho cuando este sea manifiestamente de carácter privado y como tal se califique.
Artículo 20
Les Es Prohibido A Los Telegrafistas De Las Oficinas Repetidoras Y A Los De Las Destinatarias, Discutir Y Rechazar Cualquier Telegrama Que Le Sea Transmitido, Pretextando Que No Es Oficial, Pero Tendrán El Deber Ineludible De Dar Cuenta Al Ministerio De Correos Y Telégrafos, De Las Infracciones Que Observen, So Pena De Incurrir En Una Multa Igual Al Valor Del Despacho Cuando Este Sea Manifiestamente De Carácter Privado Y Como Tal Se Califique
Decreto 896 de 1924 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.