Micelio

Artículo 7

El Visto Bueno De Los Funcionarios A Quienes Se Conceda Franquicia, No Da Derecho A Librar De Porte Un Telegrama Dirigido Por Autoridad Particular Que Carezca De Ella

Decreto 896 de 1924 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El visto bueno de los funcionarios a quienes se conceda franquicia, no da derecho a librar de porte un telegrama dirigido por autoridad particular que carezca de ella. Solo el Presidente de la República puede librar de porte un telegrama de funcionario o particular que carezca de la franquicia mediante la anotación de pase franco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 896 de 1924