º. Los Magistrados y Jueces tienen la facultad de servirse de los telégrafos de la Nación, sea para reclamar el cumplimiento de órdenes en vigencia mandadas practicar anteriormente, sea para practicar otras nuevas o para la persecución, de tención o libertad de reos o sindicados, o para otros casos urgentes que puedan ocurrir en la secuela de los juicios criminales. Las órdenes telegráficas que así se transmitan deberán llevar como encabezamiento el nombre y residencia del criminal, la fecha del despacho y lugar del juzgado o funcionario a que se dirijan, y al pie irán las firmas del Juez, del Magistrado Sustanciador o del presidente del tribunal, según el caso, y la del Secretario.
Decreto 896 de 1924 →Vigente
Artículo 23
Los Magistrados Y Jueces Tienen La Facultad De Servirse De Los Telégrafos De La Nación, Sea Para Reclamar El Cumplimiento De Órdenes En Vigencia Mandadas Practicar Anteriormente, Sea Para Practicar Otras Nuevas O Para La Persecución, De Tención O Libertad De Reos O Sindicados, O Para Otros Casos Urgentes Que Puedan Ocurrir En La Secuela De Los Juicios Criminales
Decreto 896 de 1924 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.