Micelio

Artículo 31

Será Libre Y Gratuito El Servicio Telegráfico Para Los Gobiernos De Las Cinco Repúblicas Bolivianas (Colombia, Perú, Bolivia, Ecuador Y Venezuela), Sus Representantes Diplomáticos, Autoridades Judiciales Y Cónsules, En Asuntos Relativos A Sus Funciones

Decreto 896 de 1924 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Será libre y gratuito el servicio telegráfico para los Gobiernos de las cinco Repúblicas Bolivianas (Colombia, Perú, Bolivia, Ecuador y Venezuela), sus Representantes Diplomáticos, autoridades judiciales y Cónsules, en asuntos relativos a sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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