º. Conforme al artículo 3º de la Ley 48 de 1921, la franquicia telegráfica que por disposición gubernativa se concede a funcionarios o entidades públicas, a empresas de utilidad general, etc., se entiende rigurosamente limitada a lo que se refiere a las funciones del ejercicio del cargo; al trabajo o industria de la respectiva empresa; pero se las entidades, funcionarios o empresas se sirvieren del telégrafo para asuntos particulares suyos o de terceros, que no se relacionen con el ejercicio de su cargo pagaran el servicio conforme a la tarifa vigente. Los telegramas oficiales deben ser redactados con absoluta condición, limitándose a consignar lo más esencial del asunto de que se trata, prescindiendo de tratamientos y de fórmulas de cortesía tanto en el texto como en la dirección; y esta se expresará en términos lacónicos, para lo cual se empleara la abreviada que se adopte por los funcionarios o entidades que gocen de franquicia.
Decreto 896 de 1924 →Vigente
Artículo 16
Conforme Al Artículo 3º De La Ley 48 De 1921, La Franquicia Telegráfica Que Por Disposición Gubernativa Se Concede A Funcionarios O Entidades Públicas, A Empresas De Utilidad General, Etc
Decreto 896 de 1924 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.