Micelio

Artículo 35

Los Telegrafistas Que Dieren Curso Franco A Despachos De Personas O Autoridades A Quienes No Se Ha Concedido Franquicia Por Decretos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Pagaran En Todo Caso El Valor Del Telegrama Y Una Multa Igual Al Valor Del Despacho

Decreto 896 de 1924 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los telegrafistas que dieren curso franco a despachos de personas o autoridades a quienes no se ha concedido franquicia por decretos del Ministerio de Correos y Telégrafos, pagaran en todo caso el valor del telegrama y una multa igual al valor del despacho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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