Micelio

Artículo 37

Decreto 896 de 1924 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Todos los empleados públicos destinatarios de telegramas francos, en los que a su juicio haya contravención de algunas de las disposiciones del presente Decreto, están en el deber de enviar copia de ellos al Ministro de correos y telégrafos para su calificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 896 de 1924