DecretoVigente
Decreto 786 de 1985
Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983
43artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Informe Sobre La Comisión De Una Falta2Competencia Para Adelantar La Acción Disciplinaria3Mérito Para La Apertura De Investigaciones4Diligencias Preliminares5Archivo Provisional6Auto Inhibitorio7Auto De Apertura8Notificaciones9Posesión Y Reemplazo Del Abogado De Oficio10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Cómo Se Decreta La Acumulación La Acumulación Será Decretada Por El Jefe De La Dependencia Investigadora, De Oficio O A Petición Del Investigado A Su Abogado, O Del Abogado Investigador, Antes De Haberse Proferido Auto De Evalución De La Investigación Siempre Y Cuando La Economía Procesal Así Lo Demande22Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Término Para La Decisión28Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536Artículo 3637Artículo 3738Colaboración De Las Autoridades39Artículo 3940Artículo 4041Artículo 4142Artículo 4243Artículo 43
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