Perfeccionamiento de la investigación. Si al momento de la evaluación, el jefe de la dependencia investigadora o el funcionario competente, considera que es necesario perfeccionar la investigación, así lo dispondrá dentro del término previsto pata emitir su concepto, designando un funcionario para que practique las diligencias que expresamente se ordenen, dentro de un término no mayor de quince (15) días hábiles. Vencido este término, el comisionado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, emitirá concepto. Cuando la Comisión de Personal recomiende la práctica de pruebas determinadas, por constituir elemento fundamental para rendir concepto, el Jefe de la dependencia investigadora o funcionario competente procederá en igual forma a la señalada en el inciso anterior y ampliará su evaluación en los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del concepto del investigador. El auto que ordena la práctica de nuevas pruebas se notificará por estado y contra él no precede recurso alguno.
Decreto 786 de 1985 →Vigente
Artículo 24
Decreto 786 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.