Articulo 17 . Cierre del período probatorio. Vencido el término probatorio y allegadas o practicadas las pruebas a que se refiere el artículo anterior, mediante auto se declarará cerrado el período de explicaciones y pruebas. Contra este auto no procede recurso alguno.
Decreto 786 de 1985 →Vigente
Artículo 17
Decreto 786 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.