Micelio

Artículo 40

Decreto 786 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para faltas de naturaleza leve. En el caso de faltas de naturaleza leve, el jefe inmediato del funcionario involucrado, solicitará por escrito una explicación de los hechos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de aquél en que tuvo conocimiento de la posible falta y practicará las pruebas conducentes y pertinentes. Una vez cumplido el trámite anterior, el jefe inmediato procederá a evaluar las explicaciones y pruebas y a aplicar la sanción de amonestación escrita sin anotaciones en la hoja de vida o de censura con anotación en la misma o archivará la documentación si considera que los hechos no ameritan sanción. Los tramites contemplados en el presente artículo, deberán cumplirse dentro de un plazo máximo de ocho (8) días hábiles. De su iniciación y resultado se deberá dar al jefe de la dependencia investigadora aviso con un relato sucinto de los hechos. En cualquier momento, el jefe de la dependencia investigadora podrá asumir la investigación, si lo estima pertinente. Cuando el jefe inmediato, en desarrollo de este procedimiento, observare que la falta es grave o leve que amerite una sanción mayor a amonestación privada o censura con anotación en la hoja de vida, se abstendrá de fallar la investigación y remitirá el expediente a la dependencia investigadora o funcionario competente, puntualizando las circunstancias que lo llevaron a tomar tal determinación dentro del mismo plazo anteriormente señalado. Las pruebas y diligencias practicadas serán válidamente incorporadas al nuevo procedimiento a seguir. En ningún caso este procedimiento podrá aplicarse para sancionar faltas graves, el funcionario que así lo hiciere incurrirá en causal de mala conducta sancionable con destitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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