Micelio

Artículo 4

Diligencias Preliminares

Decreto 786 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Diligencias preliminares . Cuando no se hayan establecido claramente los requisitos para la apertura de la investigación, el funcionario competente practicará las diligencias preliminares que considere necesarias para verificar la comisión de la falta o de la identificación de presuntos responsables, dentro del término de cinco (5) días, contados a partir de la fecha en la cual dicho funcionario entre en conocimiento de los hechos susceptibles de investigación disciplinaria. Si transcurrido este plazo, no se configura mérito para abrir investigación así se señalará mediante auto motivado y se dispondrá continuar en diligencias preliminares. En relación con estas actuaciones el investigador rendirá un informe ante el Jefe de la dependencia investigadora o el funcionario competente. Transcurridos seis (6) meses, contados a partir del auto que ordena continuar en diligencias preliminares, el Jefe de la dependencia investigadora o el funcionario competente calificará la labor del investigador, con base en los informes mensuales que deberá presentar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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