Micelio

Artículo 23

Decreto 786 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Evaluación de la investigación . Recibido el concepto del abogado investigador, el jefe de la dependencia investigadora o el funcionario competente evaluará la investigación, y si fuere del caso calificará la falta y propondrá la sanción que considere procedente. Dicha medida se propondrá ante el funcionario que de conformidad con las normas que rigen la materia, sea competente para imponer la sanción disciplinaria o ante la Comisión de Personal, para lo cual dispondrá de un término de diez (10) días hábiles. Los Administradores Regionales podrán evaluar las investigaciones de acuerdo con la delegación que se realice para el efecto, cuando la sanción propuesta en el concepto de la misma, sea de suspensión hasta de diez (10) días, o una sanción menor. Cuando la sanción propuesta fuere superior a la de suspensión de diez (10) días, el Administrador conceptuará y remitirá el expediente al jefe de la dependencia investigadora, para la respectiva evaluación. En la evaluación de toda investigación, el Jefe de la dependencia investigadora o el funcionario competente, emitirá concepto sobre la labor desarrollada por el investigador. La Comisión de Personal deberá rendir concepto cuando se trate de la aplicación de una sanción de suspensión mayor de diez (10) días o de destitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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