Vinculación de otros funcionarios. Si en el curso de la investigación fuere necesario vincular a otros funcionarios, se proferirá auto de vinculación del cual se dará traslado. El auto de vinculación reunirá los mismos requisitos del auto de apertura señalados en el artículo 7º de este Decreto. Dictado el auto de vinculación, correrán nuevamente los términos previstos para la notificación, traslado y demás actuaciones procesales para los funcionarios últimamente vinculados, en lo que fuere pertinente, suspendiéndose el vencimiento del término de la actuación más adelantada. No habrá lugar a nuevas vinculaciones cuando se trate de hechos distintos de los que se están investigando y que por falta de conexidad no deban adelantarse conjuntamente, caso en el cual el investigador ordenará el desglose correspondiente.
Decreto 786 de 1985 →Vigente
Artículo 19
Decreto 786 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.