Micelio

Artículo 22

Decreto 786 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concepto del investigador. Dictado el auto de cierre del período probatorio y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el investigador emitirá concepto sobre la investigación adelantada, ante el Jefe de la dependencia investigadora o el funcionario competente. En la rendición del concepto, el funcionario investigador observara las siguientes reglas

1.

Se determinarán de manera clara y precisa los hechos u omisiones que objetivamente aparezcan en la averiguación, según las pruebas legalmente aportadas.

2.

Se señalarán las disposiciones legales que se consideren infringidas y que sean aplicables al caso.

3.

Se analizarán las explicaciones dadas por el investigador o su abogado y se evaluarán las pruebas recaudadas con el fin de conceptuar sobre la responsabilidad a que hubiere lugar.

4.

Se calificará provisionalmente la falta y se analizarán las circunstancias agravantes y/o atenuantes, emitiéndose concepto sobre la sanción o si fuere del caso, se propondrá la exoneración pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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