Concepto del investigador. Dictado el auto de cierre del período probatorio y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el investigador emitirá concepto sobre la investigación adelantada, ante el Jefe de la dependencia investigadora o el funcionario competente. En la rendición del concepto, el funcionario investigador observara las siguientes reglas
Se determinarán de manera clara y precisa los hechos u omisiones que objetivamente aparezcan en la averiguación, según las pruebas legalmente aportadas.
Se señalarán las disposiciones legales que se consideren infringidas y que sean aplicables al caso.
Se analizarán las explicaciones dadas por el investigador o su abogado y se evaluarán las pruebas recaudadas con el fin de conceptuar sobre la responsabilidad a que hubiere lugar.
Se calificará provisionalmente la falta y se analizarán las circunstancias agravantes y/o atenuantes, emitiéndose concepto sobre la sanción o si fuere del caso, se propondrá la exoneración pertinente.