Micelio

Artículo 14

Decreto 786 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultad para solicitar la práctica de determinadas pruebas. Los funcionarios investigadores podrán solicitar, de oficio a petición de parte, dictámenes periciales e informes administrativos técnicos o científicos a los Médicos Legistas, a la Policía Judicial y en general a las entidades y oficinas públicas que dispongan de personal especializado, sobre los hechos y circunstancias de interés para las averiguaciones. Contra los dictámenes periciales y los mencionados informes no procede recurso alguno. Sin embargo, el investigado o su abogado respecto de experticios que no hubieren sido conocidos con ocasión del traslado, podrán presentar alegatos con sus consideraciones sobre los mismos, los cuales serán valorados dentro del concepto del investigador o en la evaluación de la investigación; sin perjuicio de que oficiosamente el funcionario investigador pueda solicitar aclaraciones, ampliaciones y nuevos dictámenes cuando lo considere procedente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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