Micelio

Artículo 15

Decreto 786 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Denegación de pruebas . Cuando el investigador estime que las pruebas solicitadas oportunamente por el funcionario investigado o su abogado no sean conducentes o pertinentes, las denegará mediante auto motivado, dentro del término de los tres (3) días hábiles señalados para decretarlas. Este auto se notificará por estado y contra él procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, debiendo resolverse dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes a la interposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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