Denegación de pruebas . Cuando el investigador estime que las pruebas solicitadas oportunamente por el funcionario investigado o su abogado no sean conducentes o pertinentes, las denegará mediante auto motivado, dentro del término de los tres (3) días hábiles señalados para decretarlas. Este auto se notificará por estado y contra él procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, debiendo resolverse dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes a la interposición.
Decreto 786 de 1985 →Vigente
Artículo 15
Decreto 786 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.