Micelio

Artículo 18

Decreto 786 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ampliación del auto de apertura. Si en el curso de la investigación aparecieron nuevos hechos que puedan constituir falta administrativa y que por su conexidad deben investigarse conjuntamente, podrá ampliarse por una sola vez el auto de apertura en lo pertinente. Este auto se notificará personalmente al investigado o a su abogado; sin ello no fuere posible dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, se notificará por estado y se enviará copia del mismo por correo certificado a la dirección que aparezca dentro del proceso. Del auto de ampliación se dará traslado al investigado o a su abogado en los términos del artículo 10 de este Decreto. Las explicaciones y pruebas solicitadas por el investigado o su abogado se limitarán a los nuevos hechos que motivaron el auto de ampliación. Dictado el auto de ampliación, correrán nuevamente los términos previstos para la notificación, traslado y, demás actuaciones procesales, en lo que fuere pertinente, suspendiéndose el vencimiento del término de la actuación más adelantada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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