Micelio

Artículo 28

Decreto 786 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos contra la sanción. Contra las providencias que imponen sanciones procede el recurso de reposición, que debe interponerse y sustentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y será resuelto dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes. Las sanciones de suspensión y destitución son susceptibles de recursos de apelación dentro del mismo término, salvo en los casos en que sea impuesta por el Presidente de la República, o por el jefe del organismo directamente o por facultad delegada. Se resolverá de plano dentro de los veinte (20) días comunes siguientes al recibo del expediente en el despacho correspondiente. Las sanciones tienen aplicación inmediata y los recursos se conceden en el efecto devolutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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