Micelio

Artículo 35

Decreto 786 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Forma de la actuación. Toda actuación dentro del proceso disciplinario, debe constar por duplicado y sobre las copias se surtirán los recursos. Los documentos originales y únicos que obren en el expediente, se llevarán al duplicado, en copias o fotocopias autenticadas por el respectivo secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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