Micelio

Artículo 21

Cómo Se Decreta La Acumulación La Acumulación Será Decretada Por El Jefe De La Dependencia Investigadora, De Oficio O A Petición Del Investigado A Su Abogado, O Del Abogado Investigador, Antes De Haberse Proferido Auto De Evalución De La Investigación Siempre Y Cuando La Economía Procesal Así Lo Demande

Decreto 786 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cómo se decreta la acumulación La acumulación será decretada por el Jefe de la dependencia investigadora, de oficio o a petición del investigado a su abogado, o del abogado investigador, antes de haberse proferido auto de evalución de la investigación siempre y cuando la economía procesal así lo demande. Contra el auto que decrete o niegue la acumulación no procede recurso alguno. Decretada la acumulación las investigaciones continuarán tramitándose conjuntamente y se evaluará en un sólo auto, suspendiéndose la más adelantada, hasta que las otras se encuentren en el mismo estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 786 de 1985