Micelio

Artículo 34

Decreto 786 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Avisos de ley. El funcionario investigador dará aviso a la Procuraduría General de la Nación de la apertura de las investigaciones administrativas disciplinarias. Igualmente cumplirá con los mecanismos de control establecidos para las respectivas dependencias investigadoras. En cualquier estado de la investigación, cuando se observare que la conducta materia de la investigación pueda constituir infracción a la ley penal, el investigador formulará la correspondiente denuncia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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