º Posesión y reemplazo del abogado de oficio . El abogado deberá tomar posesión del cargo, prometiendo ante el investigador cumplir los deberes que el mismo le impone, asistir, representar y asumir la defensa del funcionario investigado en el desarrollo de la investigación administrativa disciplinaria. Cuando en el curso de la investigación el abogado de oficio presente renuncia legalmente justificada, se procederá a nombrar su reemplazo de conformidad con lo anteriormente establecido, suspendiéndose los términos desde el momento de la aceptación de la renuncia hasta la posesión del nuevo abogado. Cuando el investigado comparezca en el curso de la investigación, se dejará constancia de este hecho en el expediente, y podrá asumir su propia defensa, caso en el cual cesará en sus funciones el abogado de oficio, sin que opere la suspensión de términos.
Decreto 786 de 1985 →Vigente
Artículo 9
Posesión Y Reemplazo Del Abogado De Oficio
Decreto 786 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.