Término para la decisión. El funcionario que sea competente para imponer la sanción disciplinaria, dispondrá de un término de diez (10) días hábiles para adoptar la correspondiente determinación, contados a partir del día siguiente a aquel en que reciba el expediente, la cual se notificará al investigado personalmente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la providencia respectiva. Si no fuere posible la notificación personal se notificará por estado, contándose con un término de cinco (5) días hábiles para tal efecto.
Decreto 786 de 1985 →Vigente
Artículo 27
Término Para La Decisión
Decreto 786 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.