Período probatorio. Vencido el término del traslado, cuando se trata de un solo funcionario investigado, o del último traslado cuando fueren varios, el investigador decretará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la práctica de las pruebas que fueren conducentes y pertinentes, incluyendo las de oficio que estimare necesarias. Para estos efectos señalará un término común no superior a un mes para practicarlas. Vencido el término de los tres (3) días, si a juicio del investigador fuere necesario decretar nuevas pruebas, podrá hacerlo mediante auto que ordenará su práctica dentro del término probatorio establecido. El investigado o su abogado podrán asistir e intervenir en la práctica de las pruebas. Los anteriores autos se notificarán por estado y contra ellos no procede recurso alguno, sin embargo, si se omitiere pronunciamiento sobre la práctica de una prueba solicitada, en relación con la providencia respectiva, procederán los recursos de ley.
Decreto 786 de 1985 →Vigente
Artículo 12
Decreto 786 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.