Micelio

Artículo 20

Decreto 786 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acumulación de procesos. Respecto de procesos en los cuales se haya abierto investigación, podrá decretarse acumulación, cuando

1.

Contra una misma persona se estuvieren adelantando dos o más investigaciones, aunque en éstas figuren otros investigados; o,

2.

Se estén tramitando dos o más procesos y la decisión que se tome sobre uno de ellos incida en el fallo de los demás.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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