Micelio

Artículo 8

Notificaciones

Decreto 786 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Notificaciones. El auto de apertura se notificará personalmente al investigado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición. Durante este lapso se citará al investigado a la Secretaría de la dependencia investigadora a fin in de surtir la notificación. De esta actuación, se dejará constancia en el expediente. Si no fuere posible la notificación personal, se notificará por estado el cual será fijado por un día. Si el funcionario investigado no compareciere dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación por estado, se le nombrará abogado de oficio para que asuma la defensa. En caso de que la notificación se surta por estado, se enviará además copia de dicho auto por correo certificado a la última dirección registrada en la hoja de vida. Lo anterior sin perjuicio de que se dé aplicación al

Parágrafo

del artículo 12 del Decreto 2400 de 1968.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 786 de 1985