Micelio

Artículo 10

Decreto 786 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trasla do. Del auto que abre la investigación se dará traslado al funcionario investigado o a su abogado por un término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación. Para tal efecto se dejará el expediente a su disposición en la Secretaría de la dependencia investigadora o se le entregará copia, con carácter reservado del auto y los antecedentes que lo originaron. Cuando el funcionario investigado o su abogado soliciten copias del expediente, se ordenará la expedición a su costa, con la debida advertencia de la reserva legal establecida para estos procesos. De los documentos que por ley tengan reserva legal, sólo se podrá expedir copla de lo correspondiente al propio investigado.

Parágrafo

Para la expedición de copias, se tendrá en cuenta los artículos 22 y 24 del Código Contencioso Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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