Trasla do. Del auto que abre la investigación se dará traslado al funcionario investigado o a su abogado por un término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación. Para tal efecto se dejará el expediente a su disposición en la Secretaría de la dependencia investigadora o se le entregará copia, con carácter reservado del auto y los antecedentes que lo originaron. Cuando el funcionario investigado o su abogado soliciten copias del expediente, se ordenará la expedición a su costa, con la debida advertencia de la reserva legal establecida para estos procesos. De los documentos que por ley tengan reserva legal, sólo se podrá expedir copla de lo correspondiente al propio investigado.
Para la expedición de copias, se tendrá en cuenta los artículos 22 y 24 del Código Contencioso Administrativo.