º Auto inhibitorio. El Jefe de la dependencia investigadora se abstendrá de abrir investigación disciplinaria cuando aparezca que el hecho no ha existido, o que no está previsto en la ley como infracción o que la acción disciplinaria no puede iniciarse o se ha extinguido. Tal decisión se tomará mediante providencia contra la cual no procede recurso alguno.
Decreto 786 de 1985 →Vigente
Artículo 6
Auto Inhibitorio
Decreto 786 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.