Oportunidad para decretar las causales de invalidez . Las causales de invalidez podrán decretarse en cualquier estado del proceso por el funcionario investigador o el jefe de la dependencia investigadora. Cuando la Comisión de Personal advirtiere la existencia de alguna de las causales previstas en el artículo anterior, devolverá el expediente a la dependencia investigadora con la recomendación de que se subsane la actuación procesal.
Decreto 786 de 1985 →Vigente
Artículo 30
Decreto 786 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.