Pretermisión de términos. Los términos señalados en el presente decreto, son improrrogables, la pretermisión de los mismos no invalida las diligencias administrativas, salvo lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 29 de este Decreto; pero constituye falta grave para el funcionario que injustificadamente los pretermita o que admita recursos o incidentes improcedentes que dilaten el curso de la acción disciplinaria.
Decreto 786 de 1985 →Vigente
Artículo 33
Decreto 786 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.