Articulo 2º Competencia para adelantar la acción disciplinaria . En el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, son competentes para adelantar la acción disciplinaria, cualquiera que sea el nivel o grado de los cargos desempeñados por los presuntos responsables: 1º El Jefe y los Abogados de las dependencias investigadoras, 2º En las Administraciones Regionales, los Jefes de éstas, y los funcionarios en quienes la respectiva dependencia investigadora delegue las funciones para investigar y evaluar las investigaciones disciplinarias; sin perjuicio de que la dependencia responsable de esta función la asuma cuando lo estime pertinente.
Decreto 786 de 1985 →Vigente
Artículo 2
Competencia Para Adelantar La Acción Disciplinaria
Decreto 786 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.