Colaboración de las autoridades. Todas las autoridades están obligadas a prestar a los funcionarios investigadores, la cooperación que éstos demanden. Se entenderá que existe renuencia cuando el funcionario al cual se le ha solicitado la colaboración con un término perentorio, la niegue o demore injustificadamente. La renuencia se sancionará por el funcionario competente, con suspensión del empleo hasta por treinta (30) días o con destitución, que se solicitará a la autoridad nominadora
Decreto 786 de 1985 →Vigente
Artículo 38
Colaboración De Las Autoridades
Decreto 786 de 1985 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2400 de 1968 y el Decreto Legislativo 400 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.