DecretoVigente
Decreto 992 de 1981
Por el cual se dictan normas referentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Artículo 12Corresponde, En Los Términos De La Ley, Al Instituto Colombiano De Comercio Exterior, Suscribir Y Vigilar El Desarrollo De Dichos Contratos3El Incomex Tendrá Como Criterios De Evaluación Para Aprobar O Improbar Las Solicitudes De Contratación Y Conceder Los Privilegios Aduaneros Correspondientes, Los Siguientes: A) El Valor Agregado Nacional Que Genere El Proyecto4Los Contratos De Que Trata El Artículo 172 Del Decreto-Ley 444 De 1967, Se Podrán Celebrar Con Personas Naturales O Jurídicas, Que Tengan El Carácter De Empresas Productoras, Exportadoras O Comercializadoras, Con El Objeto De Importar Temporalmente Materias Primas O Insumos Que Hayan De Ser Utilizados Exclusivamente Y En Su Totalidad En La Producción De Bienes Destinados A La Exportación5Los Elementos Que Se Importen En Desarrollo De Los Contratos Previstos En Los Artículos 172 Y 173, Literal A) Del Decreto 444 De 1967, Estarán Exentos De Depósito Previo, Licencia De Importación, Derechos Consulares, De Gravámenes Arancelarios, De Los Impuestos Previstos En Los Artículos 20 Del Decreto - Ley 688 De 1967 Y 6ª Del Decreto2366 De 1974 Y Del Impuesto, A Las Ventas, De Conformidad Con O Establecido En El Decreto 1494 De 1978, Y En Las Normas Que Adicionen O Modifiquen Cualquiera De Las Disposiciones Anteriores6Para La Aplicación De Los Sistemas Especiales De Importación - Exportación, Se Entiende Por Materias Primas A) El Conjunto De Elementos Utilizados En El Proceso De Producción Y De Cuya Mezcla, Combinación, Procesamiento O Manufactura, Se Obtiene El Producto Final B) El Conjunto De Partes Y Piezas Objeto De Ensamble En El Proceso Productivo, C) Aquellos Materiales Auxiliares Empleados En El Ciclo Productivo, Que Si Bien Son Susceptibles De Ser Transformados, No Llegan A Formar Parte Del7Los Contratos Provistos En El Artículo 172 Del Decreto-Ley 444, De 1967, Se Podrán Celebrar Cuando El Empresario Productor O Exportador, Suscriba Contratos De Manufactura O Suministro Con Empresarios Del Exterior8Según Lo Dispuesto En El Literal A) Del Artículo 173 Del Decreto-Ley 444 De 1967, Los Contratos Relacionados Con Materias Primas E Insumos, Deberán Ser Suscritos Conjuntamente Por El Empresario Productor Que Realice La Importación Y Por Los Fabricantes O Comercializadores De Los Productos Exportables, Quienes Serán Solidariamente Responsables Del Cumplimiento De Las Obligaciones Adquiridas En Los Contratos Respectivos Y Gozarán De Los Mismos Privilegios Previstos En El Artículo 5º Del Presente Decreto9En Desarrollo Del Literal B) Del Artículo 173 De Decreto-Ley 444 De 1967, Los Contratos Relacionados Con Materias Primas E Insumos, También Podrán Celebrarse Cuando El Producto Final, Si Llegare A Importarse, Estuviere Exento Del Pago De Gravámenes Arancelarios10Las Materias Primas E Insumos Que Se Importen En Desarrollo De Los Contratos Previstos En El Literal B) Del Artículo 173 Del Decreto-Ley 444 De 1967, Estarán Exentos De Depósito Previo, Licencia De Importación, De Gravámenes Arancelarios, De Les Impuestos Previstos En El Artículo 20 Del Decreto-Ley 688 -De 1967, Y 6° Del Decreto 2366 De 1974 Y Del Impuesto A Las Ventas De Conformidad Con El Decreto 1494 De 1978, Y En Las Normas Que Adicionen O Modifiquen Cualesquiera De Las Disposiciones Anteriores11Cuando Una Materia Prima O Insumo Importado Al Amparo Del Articulo 172 O 173, Literales A) O B), Del Decreto - Ley 444 De 1967 Resultare Inutilizable Y El Proveedor En El Exterior Aceptare Reemplazar El Material Mediante Otro Despacho, El Incomex Podrá Autorizar Los Correspondientes Registros De Importación12Los Contratos De Que Trata El Articulo 173, Literal C), Del Decreto-Ley 444 De 1967, Se Podrán Celebrar Con Personas Naturales O Jurídicas Que Tengan El Carácter De Empresas Productoras, Exportadoras O Comercializadoras, Para Importar Maquinarias O Equipos Y Sus Repuestos Destinadas A La Instalación O Ensanche De Empresas Productoras De Artículos De Exportación13Dentro Del Límite Señalado En El Artículo Anterior, El Incomex Determinará Los Plazos Y Porcentajes De Depreciación De Acuerdo Con Las Normas Tributarias Sobre La Materia14Las Maquinarias Y Equipos Y Sus Repuestos Importados En Desarrollo Del Régimen Previsto En El Artículo 173, Literal C), Del Decreto-Ley 444de 1967, Estarán Exentos De Depósito Previo, Licencia De Importación, De Gravámenes Arancelarios Y De Los Impuestos Establecidos En Los Artículos Del Decreto-Ley 688 De 1967 Y 6° Del Decreto 2366 De 1974 En Las Demás Normas Que Adicionen O Modifiquen Cualquiera De Las Disposiciones Anteriores15En Desarrollo Del Literal C) Del Artículo 173 Del Decreto-Ley 444 De 1967 Y El Artículo 3º De Decreto 1247 De 1969, El Incomex Podrá Suscribir Contratos Con Personas Naturales, O Jurídicas Para Importar Materias Primas Y Bienes Intermedios Que Vayan A Ser Utilizados En La Producción O Ensamble Dentro Del País De Bienes De Capital Que Se Empleen Exclusivamente En La Elaboración De Artículos Destinadlos En Forma Directa, O A Través De Terceros, A La Exportación16Según Lo Dispuesto En El Artículo 174 Del Decreto 444 De 1967 Y En El Artículo 3º Del Decreto 1247 1969, Las Personas Naturales O Jurídicas Podrán Celebrar Contratos Con El Incomex Para Importar Bienes De Capital Y Sus Repuestos Así Como Materias Primas Y Bienes Intermedios Para La Fabricación De Bienes De Capital, Cuando Estos Se Destinen Al Montaje O Ensanche De Empresas Cuya Producción Se Destine Parcialmente A La Exportación17Los Bienes Que Se Importen En Desarrollo De Los Contratos Previstos En El Artículo Anterior, Estarán Exentos De Licencia Previa, De Depósito Previo Y De Los Impuestos Establecidos En El Artículo 20 Del Decreto 688 De 1967 Y 6º Del Decreto 2366 De 1974, Y En Las Disposiciones Que Los Modifiquen O Reformen18Los Contratos De Que Trata El Artículo C) Del Artículo 173 Y El Artículo 174 Del Decreto - Ley 444 De 1967 También Podrán Celebrarse Con Empresarios Productores Que Se Propongan Importar Maquinaria Y Equipo, Cuya Producción O Aumentos De Producción Vayan A Ser Utilizados Por Tercera O Terceras Empresas En La Producción O Comercialización De Bienes De Exportación, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Dicte El Incomex19Los, Contratos Previstos En Los Artículos 173, Literal C), Y 174 Del Decreto-Ley 444 De 1957, También Podrán Celebrarse Cuando Las Maquinarias Y Equipos Que Se Pretenden Importar Ingresen Al País En Desarrollo De Un Contrato De Arrendamiento O Constituyan Un Aporte De Capital Extranjero20Corresponde Al Incomex Determinar La Información Que Deben Contener Las Solicitudes De Reestructuración, Cancelación Y Prórroga De Las Fianzas Previstas En El Artículo 172 Y Siguientes Del Decreto-Ley 444 De 1967, Así21Las Empresas Que Suscriban Contratos En Desarrollo De Los Artículos 172 Y 173, Literal A), Del Decreto-Ley 444 De 1987, Deberán Constituir Fianzas Bancaria O De Compañías De Seguros Ante La Aduana Por La Cual Se Introduzcan Las Materias Primas O Insumos, Con El Objeto De Asegurar Su Utilización Total En La Producción De Los Bienes Previstos En Los Contratos Y La Exportación De Los Mismos Dentro De Los Plazos Establecidos22Las Empresas Que Suscriban Contratos En Desarrollo Del Literal B) Del Artículo 173 Del Decreto-Ley 444 De 1967, Deberán Constituir Fianzas Bancarias O De Compañías De Seguros Ante La Aduana Par La Cual Se Importen Las Materias Primas O Insumos, Con El Fin De Asegurar Su Utilización Total En La Producción De Bienes Dedicados En Parte A La Exportación Y En Parte Al Mercado Nacional23Las Empresas Que Suscriban Contratos En Desarrollo Del Literal C) Del Artículo 173 Del Decreto -Ley 444 De 1967; Deberán Constituir Fianzas Bancarias O De Compañías De Seguros Ante La Aduana Por La Cual Se Importen La Maquinaria Y Equipo, Los Bienes Intermedios Para Su Fabricación O Los Repuestos Con El Fin De Asegurar Su Utilización Exclusiva En La Producción De Bienes Destinados A La Exportación Por Un Período No Inferior Al Que Se Considere Normal Para La Depreciación Del 90% Del Valor Del Equipo24Las Empresas Que Suscriban Contratos En Desarrollo Del Artículo 174 Del Decreto-Ley 444 De 1967 Deberán Constituir Fianzas Bancarias O De Compañías De Seguros, Ante La Aduana Por La Cual Se Importen Bienes De Capital, Bienes Intermedios Para Fabricación O Repuestos, Con El Fin De Asegurar El Cumplimiento Del Compromiso De Exportación Fijado En Cada Contrato25Las Administraciones De Aduana Por Las Cuales Se Importen Mercancías Al Amparo De Los Sistemas Especiales De Importación-Exportación, Deberán Enviar Al Incomex Una Relación Completa Y Detallada De Las Fianzas Constituidas Ante Ellas Durante Cada Mes26El Incomex Ejercerá Control De Las Fianzas Constituidas Por Cada Contrato Y Si Llegare A Presentarse Incumplimiento En Las Obligaciones Garantizadas, Informará A Las Administraciones De Aduana Respectivas Con El Objeto De Que Estas Procedan A Hacerla Efectivas27Cuando Ocurra Incumplimiento De Las Obligaciones Pactadas, El Incomex Podrá Suspender La Aprobación De Solicitudes De Importación, Modificaciones, Adiciones O Aumentos Del Monto Anual De Importaciones A Cargo Al Respectivo Contrato, Hasta Tanto Las Fianzas Pendientes Sean Canceladas O Prorrogadas28Cuando Resultar En Faltantes O Deterioros En Las Mercancías Importadas, El Incomex, Previa, Certificación De La Aduana, Autorizará La Cancelación O Reestructuración De Las Fianzas Respectivas29Los Contratistas Podrán So1icitar A Incomex Prorrogas De Del Plazo Para Exportar Antes De Su Vencimiento, Cuando Por Razones Justificadas No Les Sea Posible Cumplir Dentro Del Tiempo Estipulado30Con El Objeto De Asegurar El Cumplimiento De Los Compromisos Anuales De Exportación Estipulados En Los Contratos Que Suscriban En Desarrollo Al Artículo 173, Literal C) Del Decreto-Ley 444 De 1967, Incomex Exigirá La Constitución De Fianzas Y Determinará El Monto De Las Mismas31Si Por Causas Justificadas Las Materias Primas E Insumos Importados Temporalmente En Desarrollo De Los Contratos Previstos En Los Artículos 172 Y 173, Literal A) Del Decreto-Ley 444 De 1967, O Los Productos Con Ellos Fabricados No Llegaren A Exportarse Antes Del Plazo Acordado Y El Contratista Deseare Nacionalizarlos Deberá Seguir El Procedimiento Siguiente: A) Prorrogar La Fianza Por El Período Que Incomex Determine, Más Noventa (90) Días, B) Obtener Las Licencias De Importación, C) Cumplir El Trámite De Nacionalización Pagando Los Impuestos De Aduana Con Un Encargo Del 100%32Para Efectos De La Determinación De Los Impuestos De Aduana A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Gravamen Y El Tipo De Cambio Se Calcularán De Acuerdo Con Los Artículos 234 De La Ley 79 De 1931 Y 5º Del Decreto 2011 De 1973, Respectivamente33Las Materias Primas E Insumos Importados En Desarrollo De Los Artículos 172 Y 173, Literal A) Del Decreto-Ley 444 De 1967 O Los Productos Terminados, Se Considere Nacionalizados Cuando Se Hayan Pagado Los Impuestos Con Sus Recargos Correspondientes Y Se Haya Cancelado El Manifiesto De Importación34Si Por Causas Justificadas, El Empresario Que Tenga Suscrito Con Incomex Un Contrato De Los Previstos En El Literal B) Del Artículo 173 Del Decreto-Ley 444 De 1967 Deseare Nacionalizar Las Materias Primas, Insumos O Productos Con Ellos Fabricados Y Destinados A La Exportación Antes De Vencer El Plazo Para Exportar, Deberá Regirse Por Lo Establecido En Los Articulas 31, 32 Y 33 Del Presente Decreto35Si Por Causas Justificadas El Empresario Que Ha Suscrito Un Contrato De Los Previstos En El Literal C) Del Artículo 173 Del Decreto-Ley 444 De 1967, Deseare Nacionalizar La Maquinaria Y Equipo Antes De La Terminación Del Contrato, Deberá Obtener Las Correspondientes Licencias De Importación Y Cancelará Los Impuestos De Aduana Que Hubieren Sido, Exonerados, Previa Aplicación Del Porcentaje De Rebaja Autorizado36Los Bienes De Capital Importados En Desarrollo Del Artículo 174 Del Decreto-Ley 444 De 1967, No Podrán Ser Enajenados Antes De Su Nacionalización37Una Vez Nacionalizadas Las Materias Primas E Insumos O La Maquinaria Y Equipo El Contratista Deberá Enviar Al Incomex Los Manifiestos De Importación Cancelados Con El Fin De Que Esta Entidad Autorice A La Aduana Respectiva La Cancelación De Las Fianzas A Que Haya Lugar38Forzosamente Habrá Lugar A La Reexportación De Las Materias Primas, Insumos, Productos Intermedios Finales, O De Las Maquinarias Y Equipos Importados En Desarrollo De Los Contra Tos Previstos En El Artículo 173, Literal C), Del Decreto-Ley 444 De 1967, Si Las Licencias De Importación No Fueren Aprobados39La Nacionalización, Reexportación O Abandono A Favor Del Estado De Las Materias Primas, Insumos, Bienes Intermedios, Bienes Finales, Maquinaria O Equipo, Dará Lugar A La Extinción Proporcional De Las Obligaciones Pactadas En Los Contratos A Que Se Refiere El Presenté Decreto40Con Los Residuos O Desperdicios Que Se Generen Como Consecuencia Del Procedimiento De Una Materia Prima O Insumo Importados En Desarrollo De Los Contratos Previstos En Este Decreto Se Procederá En La Siguiente Forma: A) Cuando Fueren Reutilizables En La Producción De Bienes Destinados A La Exportación Deberán Emplearse Exclusivamente Para Tal Fin; B) Si No Fueren Utilizables En La Producción De Bienes De Exportación, Pero Tuvieren A Juicio Del Incomex Un Valor Comercial De Consideración Deberán Nacionalizarse Por La Posición Arancelaria Del Residuo O Desperdicio, Si El Contratista No Deseare, Nacionalizar Los Desperdicios O Residuos O Desperdicio O Residuos Con Un Valor Comercial, Podrá Abandonarlos A Favor Del Estado41En Cada Contrato Se Pactará El Destino Que El Contratista Debe Dar A Los Residuos O Desperdicios Y En Las Relaciones Periódicas Que Presente El Incomex Deberá Dejar Constancia De Su Utilización42Cuando Las Materias O Insumos Importados En Desarrollo De Los Contratos O Los Productos Con Ellos Fabricados Presenten Desperfectos, El Contratista, Previa Autorización De Incomex, Podrá Solicitar Al Administrador De La Aduana La Aplicación Del Artículo 235 De La Ley 79 De 1931 Y No Se Causará El Recargo Previsto En El Artículo 176 Del Decreto 444 De 196743Cuando Se Exporten Mercancías En Desarrollo De Los Contratos De Sistemas Especiales, Ellas Podrán Reimportarse Dentro Del Año Siguiente A La Exportación, Mediante El Siguiente Procedimiento: A) Si La Mercancía Fuere Producida Totalmente Con Materias Primas E Insumos Nacionales, Incomex Podrá Autorizar A La Aduana Su Reimportación Debiendo Pagar El Contratista El Impuesto A Las Ventas44Transcurrido Un Año Después De Realizada Una Exportación En Desarrollo De Los Sistemas Especiales, La Reimportación De Los Bienes Estará Sujeta A La Obtención De Licencia Previa Y Causará Todos 'los Derechos De Aduana Correspondientes45El Término De Un Año Señalado En El Inciso 2º Del Artículo 179 Del Decreto-Ley 444 De 1967 Para Ejercer El Derecho A La Reposición, Deberá Contarse A Partir De La Fecha De Embarque De La Exportación De Las Mercancías Elaboradas Con Las Materias Primas Que Se Desean Reponer46Incomex Fijará Los Requisitos Que Debe Cumplir Una Mercancía Para Considerarse Como Nacional, Para Efectos Del Artículo 179 Del Decreto-Ley 444 De 195747Cuando El Exportador, En Desarrollo Del Inciso 2º Del Artículo 179 Del Decreto-Ley 444 De 1967 Decida Ceder El Derecho De Reposición, Deberá Entregar Al Productor El Documento Único De Exportación Que Lo Acredite Como Titular Del Derecho Que Traspasa48Artículo 4849Los Contratos A Que Hace Mención Este Decreto Y Las Importaciones Realizadas En Desarrollo De Los Mismos, Podrán Ser Objeto De Subrogación O Cesión, En Ambos Casos Previa, Autorización Escrita De Incomex50La Dirección General De Aduanas Y El Instituto De Comercio Exterior, Dictarán Las Medidas Necesarias Para El Cumplimiento De Este Decreto51Las Disposiciones Contempladas En El Presente Decreto Serán Aplicadas A Los Contratos Que Se Suscriban A Partir De La Fecha De Vigencia De Esta Norma52El Presente Decreto Comenzará A Regir Sesenta (60) Días Después De Su Expedición, Adiciona El Artículo 269 Del Código De Aduanas Y Deroga El Decreto Número 741 De 1974, Así Como Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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