Si Por Causas Justificadas Las Materias Primas E Insumos Importados Temporalmente En Desarrollo De Los Contratos Previstos En Los Artículos 172 Y 173, Literal A) Del Decreto-Ley 444 De 1967, O Los Productos Con Ellos Fabricados No Llegaren A Exportarse Antes Del Plazo Acordado Y El Contratista Deseare Nacionalizarlos Deberá Seguir El Procedimiento Siguiente: A) Prorrogar La Fianza Por El Período Que Incomex Determine, Más Noventa (90) Días, B) Obtener Las Licencias De Importación, C) Cumplir El Trámite De Nacionalización Pagando Los Impuestos De Aduana Con Un Encargo Del 100%
Decreto 992 de 1981 · Por el cual se dictan normas referentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Si por causas justificadas las materias primas e insumos importados temporalmente en desarrollo de los contratos previstos en los artículos 172 y 173, literal a) del Decreto-ley 444 de 1967, o los productos con ellos fabricados no llegaren a exportarse antes del plazo acordado y el contratista deseare nacionalizarlos deberá seguir el procedimiento siguiente
a)
Prorrogar la fianza por el período que INCOMEX determine, más noventa (90) días,
b)
Obtener las licencias de importación,
c)
Cumplir el trámite de nacionalización pagando los impuestos de aduana con un encargo del 100%.
Parágrafo
El recargo del 100% sobre los impuestos de aduana a que hace referencia el presente artículo, no se causará cuando el Gobierno restrinja la exportación de los bienes amparados por el contrato.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.