Micelio

Artículo 40

Con Los Residuos O Desperdicios Que Se Generen Como Consecuencia Del Procedimiento De Una Materia Prima O Insumo Importados En Desarrollo De Los Contratos Previstos En Este Decreto Se Procederá En La Siguiente Forma: A) Cuando Fueren Reutilizables En La Producción De Bienes Destinados A La Exportación Deberán Emplearse Exclusivamente Para Tal Fin; B) Si No Fueren Utilizables En La Producción De Bienes De Exportación, Pero Tuvieren A Juicio Del Incomex Un Valor Comercial De Consideración Deberán Nacionalizarse Por La Posición Arancelaria Del Residuo O Desperdicio, Si El Contratista No Deseare, Nacionalizar Los Desperdicios O Residuos O Desperdicio O Residuos Con Un Valor Comercial, Podrá Abandonarlos A Favor Del Estado

Decreto 992 de 1981 · Por el cual se dictan normas referentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con los residuos o desperdicios que se generen como consecuencia del procedimiento de una materia prima o insumo importados en desarrollo de los contratos previstos en este Decreto se procederá en la siguiente forma

a)

Cuando fueren reutilizables en la producción de bienes destinados a la exportación deberán emplearse exclusivamente para tal fin;

b)

Si no fueren utilizables en la producción de bienes de exportación, pero tuvieren a juicio del INCOMEX un valor comercial de consideración deberán nacionalizarse por la posición arancelaria del residuo o desperdicio, si el contratista no deseare, nacionalizar los desperdicios o residuos o desperdicio o residuos con un valor comercial, podrá abandonarlos a favor del Estado.

c)

Si los residuos o desperdicios no fueren utilizables en la fabricación de los bienes de exportación o no prestaren un valor comercial de la consideración, el INCOMEX podrá autorizar a los contratistas su libre utilización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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