Las empresas que suscriban contratos en desarrollo del artículo 174 del Decreto-ley 444 de 1967 deberán constituir fianzas bancarias o de compañías de seguros, ante la Aduana por la cual se importen bienes de capital, bienes intermedios para fabricación o repuestos, con el fin de asegurar el cumplimiento del compromiso de exportación fijado en cada contrato. Corresponde al INCOMEX fijar el monto y vigencia de las fianzas a que se refiere este artículo.
Decreto 992 de 1981 →Vigente
Artículo 24
Las Empresas Que Suscriban Contratos En Desarrollo Del Artículo 174 Del Decreto-Ley 444 De 1967 Deberán Constituir Fianzas Bancarias O De Compañías De Seguros, Ante La Aduana Por La Cual Se Importen Bienes De Capital, Bienes Intermedios Para Fabricación O Repuestos, Con El Fin De Asegurar El Cumplimiento Del Compromiso De Exportación Fijado En Cada Contrato
Decreto 992 de 1981 · Por el cual se dictan normas referentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.