Micelio

Artículo 24

Las Empresas Que Suscriban Contratos En Desarrollo Del Artículo 174 Del Decreto-Ley 444 De 1967 Deberán Constituir Fianzas Bancarias O De Compañías De Seguros, Ante La Aduana Por La Cual Se Importen Bienes De Capital, Bienes Intermedios Para Fabricación O Repuestos, Con El Fin De Asegurar El Cumplimiento Del Compromiso De Exportación Fijado En Cada Contrato

Decreto 992 de 1981 · Por el cual se dictan normas referentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas que suscriban contratos en desarrollo del artículo 174 del Decreto-ley 444 de 1967 deberán constituir fianzas bancarias o de compañías de seguros, ante la Aduana por la cual se importen bienes de capital, bienes intermedios para fabricación o repuestos, con el fin de asegurar el cumplimiento del compromiso de exportación fijado en cada contrato. Corresponde al INCOMEX fijar el monto y vigencia de las fianzas a que se refiere este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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