Cuando el exportador, en desarrollo del inciso 2º del artículo 179 del Decreto-ley 444 de 1967 decida ceder el derecho de reposición, deberá entregar al productor el documento único de exportación que lo acredite como titular del derecho que traspasa.
Decreto 992 de 1981 →Vigente
Artículo 47
Cuando El Exportador, En Desarrollo Del Inciso 2º Del Artículo 179 Del Decreto-Ley 444 De 1967 Decida Ceder El Derecho De Reposición, Deberá Entregar Al Productor El Documento Único De Exportación Que Lo Acredite Como Titular Del Derecho Que Traspasa
Decreto 992 de 1981 · Por el cual se dictan normas referentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.