El presente Decreto comenzará a regir sesenta (60) días después de su expedición, adiciona el artículo 269 del Código de Aduanas y deroga el Decreto número 741 de 1974, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 992 de 1981 →Vigente
Artículo 52
El Presente Decreto Comenzará A Regir Sesenta (60) Días Después De Su Expedición, Adiciona El Artículo 269 Del Código De Aduanas Y Deroga El Decreto Número 741 De 1974, Así Como Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 992 de 1981 · Por el cual se dictan normas referentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.