Micelio

Artículo 6

Para La Aplicación De Los Sistemas Especiales De Importación - Exportación, Se Entiende Por Materias Primas A) El Conjunto De Elementos Utilizados En El Proceso De Producción Y De Cuya Mezcla, Combinación, Procesamiento O Manufactura, Se Obtiene El Producto Final B) El Conjunto De Partes Y Piezas Objeto De Ensamble En El Proceso Productivo, C) Aquellos Materiales Auxiliares Empleados En El Ciclo Productivo, Que Si Bien Son Susceptibles De Ser Transformados, No Llegan A Formar Parte Del

Decreto 992 de 1981 · Por el cual se dictan normas referentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la aplicación de los sistemas especiales de importación - exportación, se entiende por materias primas

a)

El conjunto de elementos utilizados en el proceso de producción y de cuya mezcla, combinación, procesamiento o manufactura, se obtiene el producto final

b)

El conjunto de partes y piezas objeto de ensamble en el proceso productivo,

c)

Aquellos materiales auxiliares empleados en el ciclo productivo, que si bien son susceptibles de ser transformados, no llegan a formar parte del. Producto final. d) los elementos utilizados en el empaque o envase del producto final.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 992 de 1981