Micelio

Artículo 16

Según Lo Dispuesto En El Artículo 174 Del Decreto 444 De 1967 Y En El Artículo 3º Del Decreto 1247 1969, Las Personas Naturales O Jurídicas Podrán Celebrar Contratos Con El Incomex Para Importar Bienes De Capital Y Sus Repuestos Así Como Materias Primas Y Bienes Intermedios Para La Fabricación De Bienes De Capital, Cuando Estos Se Destinen Al Montaje O Ensanche De Empresas Cuya Producción Se Destine Parcialmente A La Exportación

Decreto 992 de 1981 · Por el cual se dictan normas referentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Según lo dispuesto en el artículo 174 del Decreto 444 de 1967 y en el artículo 3º del Decreto 1247 1969, las personas naturales o jurídicas podrán celebrar contratos con el INCOMEX para importar bienes de capital y sus repuestos así como materias primas y bienes intermedios para la fabricación de bienes de capital, cuando estos se destinen al montaje o ensanche de empresas cuya producción se destine parcialmente a la exportación. El INCOMEX fijará el monto mínimo que debe ser exportado y el período de vigencia de los contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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