Según lo dispuesto en el artículo 174 del Decreto 444 de 1967 y en el artículo 3º del Decreto 1247 1969, las personas naturales o jurídicas podrán celebrar contratos con el INCOMEX para importar bienes de capital y sus repuestos así como materias primas y bienes intermedios para la fabricación de bienes de capital, cuando estos se destinen al montaje o ensanche de empresas cuya producción se destine parcialmente a la exportación. El INCOMEX fijará el monto mínimo que debe ser exportado y el período de vigencia de los contratos.
Artículo 16
Según Lo Dispuesto En El Artículo 174 Del Decreto 444 De 1967 Y En El Artículo 3º Del Decreto 1247 1969, Las Personas Naturales O Jurídicas Podrán Celebrar Contratos Con El Incomex Para Importar Bienes De Capital Y Sus Repuestos Así Como Materias Primas Y Bienes Intermedios Para La Fabricación De Bienes De Capital, Cuando Estos Se Destinen Al Montaje O Ensanche De Empresas Cuya Producción Se Destine Parcialmente A La Exportación
Decreto 992 de 1981 · Por el cual se dictan normas referentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.