º Los contratos de que trata el artículo 172 del Decreto-ley 444 de 1967, se podrán celebrar con personas naturales o jurídicas, que tengan el carácter de empresas productoras, exportadoras o comercializadoras, con el objeto de importar temporalmente materias primas o insumos que hayan de ser utilizados exclusivamente y en su totalidad en la producción de bienes destinados a la exportación.
Decreto 992 de 1981 →Vigente
Artículo 4
Los Contratos De Que Trata El Artículo 172 Del Decreto-Ley 444 De 1967, Se Podrán Celebrar Con Personas Naturales O Jurídicas, Que Tengan El Carácter De Empresas Productoras, Exportadoras O Comercializadoras, Con El Objeto De Importar Temporalmente Materias Primas O Insumos Que Hayan De Ser Utilizados Exclusivamente Y En Su Totalidad En La Producción De Bienes Destinados A La Exportación
Decreto 992 de 1981 · Por el cual se dictan normas referentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.