Los bienes de capital importados en desarrollo del artículo 174 del Decreto-ley 444 de 1967, no podrán ser enajenados antes de su nacionalización.
Para solicitar la nacionalización de los bienes de capital, el contratista debe acreditar el cumplimiento total del compromiso de exportación pactado en cada con trato o el pago del doble de los impuestos exonerados, previa autorización de INCOMEX.
Si el contratista hubiere cumplido parcialmente con el compromiso de exportación, los impuestos de aduana y sus recargos correspondientes serán rebajados proporcionalmente, de acuerdo con la certificación que expida INCOMEX...