Micelio

Artículo 33

Las Materias Primas E Insumos Importados En Desarrollo De Los Artículos 172 Y 173, Literal A) Del Decreto-Ley 444 De 1967 O Los Productos Terminados, Se Considere Nacionalizados Cuando Se Hayan Pagado Los Impuestos Con Sus Recargos Correspondientes Y Se Haya Cancelado El Manifiesto De Importación

Decreto 992 de 1981 · Por el cual se dictan normas referentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las materias primas e insumos importados en desarrollo de los artículos 172 y 173, literal a) del Decreto-ley 444 de 1967 o los productos terminados, se considere nacionalizados cuando se hayan pagado los impuestos con sus recargos correspondientes y se haya cancelado el manifiesto de importación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 992 de 1981