Las materias primas e insumos importados en desarrollo de los artículos 172 y 173, literal a) del Decreto-ley 444 de 1967 o los productos terminados, se considere nacionalizados cuando se hayan pagado los impuestos con sus recargos correspondientes y se haya cancelado el manifiesto de importación.
Decreto 992 de 1981 →Vigente
Artículo 33
Las Materias Primas E Insumos Importados En Desarrollo De Los Artículos 172 Y 173, Literal A) Del Decreto-Ley 444 De 1967 O Los Productos Terminados, Se Considere Nacionalizados Cuando Se Hayan Pagado Los Impuestos Con Sus Recargos Correspondientes Y Se Haya Cancelado El Manifiesto De Importación
Decreto 992 de 1981 · Por el cual se dictan normas referentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.