Micelio

Artículo 35

Si Por Causas Justificadas El Empresario Que Ha Suscrito Un Contrato De Los Previstos En El Literal C) Del Artículo 173 Del Decreto-Ley 444 De 1967, Deseare Nacionalizar La Maquinaria Y Equipo Antes De La Terminación Del Contrato, Deberá Obtener Las Correspondientes Licencias De Importación Y Cancelará Los Impuestos De Aduana Que Hubieren Sido, Exonerados, Previa Aplicación Del Porcentaje De Rebaja Autorizado

Decreto 992 de 1981 · Por el cual se dictan normas referentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si por causas justificadas el empresario que ha suscrito un contrato de los previstos en el literal c) del artículo 173 del Decreto-ley 444 de 1967, deseare nacionalizar la maquinaria y equipo antes de la terminación del contrato, deberá obtener las correspondientes licencias de importación y cancelará los impuestos de aduana que hubieren sido, exonerados, previa aplicación del porcentaje de rebaja autorizado.

Parágrafo 1

INCOMEX calculará el porcentaje de rebaja dividiendo a cien (100) por el número de años de depreciación estipulados en el contrato y multiplicando el resultado por los años efectivos de uso. Dicha entidad certificará el porcentaje de rebaja aplicable en cada caso.

Parágrafo 2

La maquinaria y equipo amparados por un contrato de los previstos en el artículo 173, literal c) no podrán enajenarse ni emplearse en la producción de bienes destinados a la venta o consumo en el país antes de la terminación del contrato, sin haber sido nacionalizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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