Micelio

Artículo 44

Transcurrido Un Año Después De Realizada Una Exportación En Desarrollo De Los Sistemas Especiales, La Reimportación De Los Bienes Estará Sujeta A La Obtención De Licencia Previa Y Causará Todos 'los Derechos De Aduana Correspondientes

Decreto 992 de 1981 · Por el cual se dictan normas referentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transcurrido un año después de realizada una exportación en desarrollo de los Sistemas Especiales, la reimportación de los bienes estará sujeta a la obtención de licencia previa y causará todos 'los derechos de aduana correspondientes. CAPITULO VI De la reposición de materias primas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 992 de 1981