Transcurrido un año después de realizada una exportación en desarrollo de los Sistemas Especiales, la reimportación de los bienes estará sujeta a la obtención de licencia previa y causará todos 'los derechos de aduana correspondientes. CAPITULO VI De la reposición de materias primas
Decreto 992 de 1981 →Vigente
Artículo 44
Transcurrido Un Año Después De Realizada Una Exportación En Desarrollo De Los Sistemas Especiales, La Reimportación De Los Bienes Estará Sujeta A La Obtención De Licencia Previa Y Causará Todos 'los Derechos De Aduana Correspondientes
Decreto 992 de 1981 · Por el cual se dictan normas referentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.