Micelio

Artículo 42

Cuando Las Materias O Insumos Importados En Desarrollo De Los Contratos O Los Productos Con Ellos Fabricados Presenten Desperfectos, El Contratista, Previa Autorización De Incomex, Podrá Solicitar Al Administrador De La Aduana La Aplicación Del Artículo 235 De La Ley 79 De 1931 Y No Se Causará El Recargo Previsto En El Artículo 176 Del Decreto 444 De 1967

Decreto 992 de 1981 · Por el cual se dictan normas referentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando las materias o insumos importados en desarrollo de los contratos o los productos con ellos fabricados presenten desperfectos, el contratista, previa autorización de INCOMEX, podrá solicitar al Administrador de la Aduana la aplicación del artículo 235 de la Ley 79 de 1931 y no se causará el recargo previsto en el artículo 176 del Decreto 444 de 1967. CAPITULO V De la reimportación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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