Micelio

Artículo 5

Los Elementos Que Se Importen En Desarrollo De Los Contratos Previstos En Los Artículos 172 Y 173, Literal A) Del Decreto 444 De 1967, Estarán Exentos De Depósito Previo, Licencia De Importación, Derechos Consulares, De Gravámenes Arancelarios, De Los Impuestos Previstos En Los Artículos 20 Del Decreto - Ley 688 De 1967 Y 6ª Del Decreto2366 De 1974 Y Del Impuesto, A Las Ventas, De Conformidad Con O Establecido En El Decreto 1494 De 1978, Y En Las Normas Que Adicionen O Modifiquen Cualquiera De Las Disposiciones Anteriores

Decreto 992 de 1981 · Por el cual se dictan normas referentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los elementos que se importen en desarrollo de los contratos previstos en los artículos 172 y 173, literal a) del Decreto 444 de 1967, estarán exentos de depósito previo, licencia de importación, derechos consulares, de gravámenes arancelarios, de los impuestos previstos en los artículos 20 del Decreto - Ley 688 de 1967 y 6ª del Decreto2366 de 1974 y del impuesto, a las ventas, de conformidad con o establecido en el Decreto 1494 de 1978, y en las normas que adicionen o modifiquen cualquiera de las disposiciones anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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