º Los elementos que se importen en desarrollo de los contratos previstos en los artículos 172 y 173, literal a) del Decreto 444 de 1967, estarán exentos de depósito previo, licencia de importación, derechos consulares, de gravámenes arancelarios, de los impuestos previstos en los artículos 20 del Decreto - Ley 688 de 1967 y 6ª del Decreto2366 de 1974 y del impuesto, a las ventas, de conformidad con o establecido en el Decreto 1494 de 1978, y en las normas que adicionen o modifiquen cualquiera de las disposiciones anteriores.
Artículo 5
Los Elementos Que Se Importen En Desarrollo De Los Contratos Previstos En Los Artículos 172 Y 173, Literal A) Del Decreto 444 De 1967, Estarán Exentos De Depósito Previo, Licencia De Importación, Derechos Consulares, De Gravámenes Arancelarios, De Los Impuestos Previstos En Los Artículos 20 Del Decreto - Ley 688 De 1967 Y 6ª Del Decreto2366 De 1974 Y Del Impuesto, A Las Ventas, De Conformidad Con O Establecido En El Decreto 1494 De 1978, Y En Las Normas Que Adicionen O Modifiquen Cualquiera De Las Disposiciones Anteriores
Decreto 992 de 1981 · Por el cual se dictan normas referentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.